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Dias Feriados

miércoles, 8 de agosto de 2012

Feriados del 2013 en Paraguay

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 9393 por el cual se reglamenta la Ley 1723 del 29 de junio de 2001 que autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar los feriados nacionales al día lunes. En consecuencia, en su parte resolutiva establece que en el año 2013, el feriado del 1 de marzo se traslada al día lunes 4 de marzo y el feriado del 12 de junio se traslada al lunes 10 de junio. 
No se contempla el día 29 de setiembre, Victoria de Boquerón, porque cae domingo en dicho año.

El Decreto del Poder Ejecutivo tomó en consideración el Art. 1° de la Ley 1723/01 que autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los feriados nacionales establecidos en la Ley N° 8 del 6 de junio de 1990 y la Ley N° 1601 del 28 de setiembre de 2002, al día lunes. Por lo tanto, este decreto será emitido cada año por el Ejecutivo.

La decisión adoptada por el Poder Ejecutiva tuvo en cuenta que la Secretaría Nacional de Turismo presentó las argumentaciones sobre la importancia del traslado de días feriados, señalando que la adopción de esta medida será fundamental por el alto impacto económico y social, generando diversos tipos de actividad y variados ingresos. 

Feriado del Ecuador

Esta fecha forma parte del calendario de feriados nacionales que rige en el país y por lo tanto no será recuperada.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1162 del 3 de mayo de 2012, mediante el cual se regula las jornadas de descanso, se establece que en esos días se debe garantizar la provisión de servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios con el personal mínimo necesario para satisfacer las demandas colectivas.

Feriado de Agosto en Ecuador


Este viernes 10 de agosto, fecha en la que se conmemora el Primer Grito de Independencia del Ecuador, será día de descanso obligatorio en el país.
La jornada forma parte del calendario de feriados nacionales que rige en el país y por lo tanto no será recuperada.
No obstante habrá garantía en la provisión de servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios con el personal mínimo necesario para satisfacer las demandas colectivas.
La excelente red vial con la que cuenta ahora el país permitirá a los turistas locales a desplazarse con seguridad a sus destinos. Además, el Ministerio recuerda que es preciso cumplir con los límites de velocidad establecidos por reglamento: 50 km/h en el sector urbano; 90 km/h en las perimetrales; y, 100 km/h en las carreteras. En el caso del transporte público (pesado), los límites son: 40, 70 y 90 km/h, respectivamente.

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