Mas sobre el Primero de Mayo - Dia del Trabajador FERIADO
El D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social instituyó este feriado recurrente, diciendo:
Art. 322. [...]Ahora bien, el decreto ley 2.200 de 1978, de junio de dicho año, también lo instituyó, sin derogar ni modificar el D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social, diciendo (en su versión original):
Se declara feriado el 1.o de Mayo de cada año, día de la fiesta del trabajo.
Artículo 46.- [...]Después, la ley 18.018, de agosto de 1981, modificó dicho decreto ley:
Se declara feriado el 1º de Mayo de cada año.
Artículo 1º- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.200 de 1978:Como se puede ver, el nombre formal actual empezó a usarse recién en 1982 (... mientras el primero seguía vigente). De cualquier modo, ninguno de los dos nombres formales que ha tenido este feriado es ampliamente reconocido; la forma coloquial "Día del Trabajo" es prácticamente la única utilizada.
[...]
28.- En el artículo 46:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de Mayo de cada año. Este día será feriado."
La ley 18.620, de julio de 1987, refundió el Código del Trabajo, derogó el D.F.L. 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social y el decreto ley 2.200 de 1978, y recopiló este feriado, manteniendo el nombre usado en esta última norma. Esto corrigió la situación que existió durante nueve años, en que el 1 de mayo era feriado gracias a dos normas independientes entre sí, ambas vigentes. Como las dos atendían asuntos laborales (es más, en ambos casos están contenidas en un artículo que se refiere a días de descanso), es razonable entender que hacían referencia al mismo feriado (el "Día de la Fiesta del Trabajo"/"Día Nacional del Trabajo"/"Día del Trabajo"). Si una de las normas se hubiese dedicado a otro tema(por ejemplo, el aniversario del natalicio de Santiago Ramón y Cajal) cabría hablar de dos feriados independientes entre sí cuyas fechas coinciden, pero no es el caso.
Finalmente, el Código del Trabajo fue refundido de nuevo en enero de 2003 por el D.F.L. 1 de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dice:
Art. 35. [...]Dicha norma ha sufrido numerosas modificaciones, pero este artículo no ha cambiado.
Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de Mayo de cada año. Este día será feriado.
Este feriado recurrente fue precedido por dos singulares dedicados al mismo tema: el 1 de mayo (de 1925) y el 1 de mayo de 1931.
No hay comentarios:
Publicar un comentario