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lunes, 14 de enero de 2013

31 de Enero Feriado

Jueves 31 de Enero:

El jueves 31 de enero será el segundo feriado del año, de un total de 17 que figuran en rojo en el calendario de 2013 oficializado por el Ministerio del Interior. El último día de este mes se recordará el Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 pero será por única vez según la ley aprobada en el Congreso de la Nación. 
Hasta el año 2007 la lista contenía "apenas" 12 feriados pero a partir del impulso del Gobierno comenzaron a sumarse a la lista. De esta forma en 2013 habrá un total de 19 feriados y siete fines de semana largos, de los cuales dos serán de cuatro días y uno de cinco.
"El calendario aparece con diecisiete feriados y siete fines de semana largos en total, con lo cual los argentinos no trabajarán casi uno de cada tres días, según el cronograma difundido por el Ministerio del Interior. A simple vista, esto trae beneficios para el turismo interno y para los empleados regulares, pero también complicaciones para otras actividades, como los comercios y también en la producción industrial por la reprogramación de días y gastos extra", señaló escuetamente el Centro Comercial e Industrial de Rafaela y la Región. 
En cierta medida la entidad tiene una postura crítica con la ampliación del calendario porque perjudica la actividad económica en general, considerando que Rafaela no es receptiva del turismo. 
En el ránking de feriados de Latinoamérica, Argentina figura en el primer lugar con 17 mientras que luego siguen Colombia (16) y Bolivia, México y Perú con 15. 
Según la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.755), en la que se establece los derechos de los trabajadores en relación a los Feriados Obligatorios y de los días No Laborables, “serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule”.
En el artículo 166 destaca que en los días feriados nacionales “rigen las normas legales sobre el descanso dominical”. Y en estos días “los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo”. Agrega que “en caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.

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