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lunes, 16 de septiembre de 2013

Feriado 18 y 19

El Ministerio del Trabajo recordó que los días 18 y 19 de septiembre serán feriados irrenunciables para trabajadores de locales comerciales. Desde la Cámara de Comercio de Iquique recomendaron que los consumidores adquieran con anticipación lo que necesiten para celebrar estas Fiestas Patrias.
Este es el segundo año consecutivo en que durante las celebraciones de Fiestas Patrias permanecerá prácticamente cerrado la totalidad del comercio, dado que los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables para sus trabajadores, excepto negocios donde atiendan sus propios dueños.
En 2004, primero, se decretó el día 18 y luego en 2012 se instauró el 19, para ambas fechas las autoridades del Trabajo anunciaron que desarrollará una permanente fiscalización, a fin de comprobar que los empleados con contrato gocen de los beneficios de este beneficio.
La legislación establece que la prohibición de trabajar se inicia el día 17, a las 21:00 horas y termina el día 20, a las 6 de la mañana, la Dirección del Trabajo va a estar fiscalizando todos los locales del comercio, para asegurar que esa normativa se cumpla. Los dueños de los locales comerciales han ido entendiendo y se han ido adaptando a esta normativa.
“Esperamos que los dueños de los locales comerciales oigan este llamado y se aseguren que estos dos días efectivamente sus trabajadores pueden descansar”, manifestó el Presidente de la la Cámara de Comercio de Iquique, Rafael Montes González, que, además recomendó hacer con anticipación todas las compras de Fiestas Patrias, con anticipación resaltando además que el propio comercio ya se encuentra preparado.
"La gente se debe anticipar para comprar sus productos con calma para poder elegir adecuadamente, naturalmente el problema es que hay algunos productos que son perecibles, por lo que no se puede comprar con mucha anticipación. Llamamos a los consumidores a comprar con tiempo y evitar atoramientos. Al ser estos feriados ley desde hace más de un año eso permite al sector comercial planificar con adecuado tiempo sus operaciones, los turnos de trabajo y lo mismo los sistemas de abastecimiento para poder asegurar la mayor normalidad posible.
Las multas son de 5 UTM por cada trabajador afectado en negocios de hasta 49 personas contratadas en tanto si ese número va desde las 50 a las 199 personas la multa asciende a 10 UTM, por cada uno. Finalmente, si el negocio tiene más de 200 personas contratadas la multa se eleva a 20 UTM por cada una. La excepción a esta norma son los trabajadores de clubes, restaurantes, lugares de entretención, personal de estaciones de servicio y de las farmacias de urgencia o de turno dispuestas por la autoridad sanitaria.

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