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viernes, 20 de enero de 2012

Calendario de Feriados 2012

Argentina Feriados 2012

Tendremos dos feriados más que durante el 2011, en total no trabajaremos durante 121 días. Enterate de cuáles son y agendalos. Además se le deben agregar los feriados provinciales y el feriado de los empleados de comercio que prácticamente paralizan la ciudad.

En 2012 habrá 17 feriados nacionales y 10 fines de semana largos (dos más que en 2011), lo que daría a los argentinos un total de 121 días no laborables el año que viene, contando los fines de semana. Así, un tercio del año se pasará sin marcar tarjeta.

Además, la Cámara de Diputados estudia convertir en ley un proyecto que ya aprobó el Senado para incluir al 27 de febrero como feriado extraordinario por el bicentenario de la creación de la bandera, por lo que se sumaría el onceavo fin de semana largo, ya que la fecha caerá lunes.

También se contemplan en el calendario oficial otras 10 o 12 jornadas no laborables por festividades religiosas como la Pascua Judía, el Día del Perdón o el Año Nuevo Islámico. Para personas de esas religiones, las vacaciones sumarían 130 días aproximadamente. Solo en enero y marzo no habrá feriados en jornadas laborables.
A estos días hay que agregarle el feriado por Patrón Santiago en Mendoza que es el 25 de Julio y también el feriado para los trabajadores empleados de comercios, el 26 de septiembre, ya que se paraliza casi toda la actividad.
A esto que ves, sumale el día del Santa Patrono de San Rafael ¿Ya lo tenés?

sábado, 14 de enero de 2012

Todos los feriados

Feriados y Días No Laborables



Noviembre 24, 2011

Con el objetivo de facilitar la planificación de las acciones que lleva adelante el sector turístico, a través del Decreto 1584/2010 quedaron regulados, y en vigencia, los feriados nacionales y días no laborables, y con el Decreto 1585/2010 los días feriados con fines turísticos. Descargar el CALENDARIO DE FERIADOS 2012 (aquí)

FERIADOS NACIONALES

- 1º de enero: Año Nuevo.
- Lunes y martes de Carnaval.
- 27 de febrero (*): Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Nacional.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- Viernes Santo.
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 1º de mayo: Día del Trabajo.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
- 9 de julio: Día de la Independencia.
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad.
(*) La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto por el cual se establece como feriado extraordinario por única vez al lunes 27 de febrero de 2012, día en que se conmemora el bicentenario de la creación y primera jura de la bandera nacional.

DIAS NO LABORABLES

- Jueves Santo: Celebración previa a la Pascua Cristiana.
- Año Nuevo Judío (Rosh Hashana): dos días.
- Día del Perdón (lom Kipur): un día.
- Pascua Judía (Pesaj): los dos primeros días y los dos últimos días.
- Año Nuevo Musulmán (Hégira): el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr)
- Día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
- 17 de agosto: Será cumplido el tercer lunes de ese mes.
- 12 de octubre: Será cumplido el segundo lunes de ese mes.
- 20 de noviembre: Será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo.

Por otro lado, si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, se fijarán dos feriados destinados a desarrollar la actividad turística.

A su  vez, el Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario. Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

Dias Feriados 2012

Días feriados y no laborables en 2012

UCIM falicitó información sobre cómo quedará el calendario de días feriados y no laborables en 2012.

Días feriados y no laborables en 2012
DÍAS FERIADOS Y NO LABORABLES AÑO 2012

Feriados nacionales obligatorios, inamovibles

Regidos por la Ley nº 21.329, excepto el 8 de diciembre incorporado por la Ley nº 24.445

Fecha                          Día                   Conmemoración

1º de enero                  domingo          Año Nuevo
20 y 21 de febrero        lunes y martes  Carnaval
24 de marzo                 sábado            Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (*)
02 de abril                    lunes                Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de  Malvinas (ley 26.110)
06 de abril                    viernes             Viernes Santo, Festividad Cristiana
30 de abril                    lunes                feriado puente turístico
1º de mayo                  martes              Día del Trabajador
25 de mayo                  viernes             Día de la Revolución de Mayo - Primer Gobierno Patrio
20 de junio                   miércoles         Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
09 de julio                    lunes                Día de la Independencia
8 de diciembre             sábado            Inmaculada Concepción de María
24 de diciembre                       lunes                Feriado Puente Turístico
25 de diciembre                       martes              Día de la Natividad del Señor

(*) Instituido por ley nº  25.653 del 22/8/2002 y como feriado nacional por ley nº 26.085 del 15/3/2006.                         
Feriados nacionales trasladables
Estos Feriados se rigen por la Ley nº 23555/88. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior, las que coincidan en jueves y viernes se trasladan al lunes posterior.

Fecha                          Día                              Conmemoración

17 de agosto (*)                       lunes 20 de agosto       Paso a la Inmortalidad del Gral. D. José de San Martín
12 de octubre (*)           lunes 08 de octubre      Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de noviembre           lunes 26 de noviembre Día de la Soberanía Nacional

Estos feriados se rigen por el Decreto nº 1584/2010 y nº 1585/2010

Días no laborables


Fecha                          Día                              Conmemoración

27 de febrero                           lunes                            bicentenario de la creación y primera jura de la bandera
nacional. Feriado extraordinario por única vez
06 y 08 de abril             viernes y domingo        Pascuas Judías (b)
12 y 14 de abril             jueves y sábado                       Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)
05 de abril                    jueves                          Jueves Santo Festividad Cristiana
24 de abril                    martes                         Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)
16 de septiembre          domingo                      Primer Día de Rosh Hashana Año Nuevo Judío (b)
18 de septiembre          martes                         Segundo Día de Rosh Hashana Año Nuevo Judío (b)
25 de septiembre          martes                         YOMKIPUR (Gran día del Perdón) (b)
# sin fecha                                                      Fiesta del Sacrificio (c)
# sin fecha                                                      Año Nuevo Musulmán (c)
# sin fecha                                                      Culminación del Ayuno (c)

(a)   Ley nº 26199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados  y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
(b)   Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto nº 1584/2010
(c)   Sólo para habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto nº 1584/2010
# Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

Fuente: Ministerio del Interior – Presidencia de la Nación
 Feriado provincial, con alcance dominical

25 de julio                    miércoles                     Santo Patrono Santiago - Decreto provincial nº 4081/76
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