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jueves, 26 de enero de 2012

ley 26721/11

Definición de Ley:

Del latín lex, una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte, las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en un fenómeno.
LeyEn el ámbito del derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto. Por ejemplo: “La venta de cocaína está penada por la ley”“La ley prohíbe que una misma persona vote dos veces en la misma elección”“Un hombre de bien nunca actúa de manera contraria a la ley”.
Bajo un régimen constitucional, la ley es una disposición aprobada por las Cortes y sancionadas por el jefe del Estado. Aquellas acciones que violan la ley son penadas con distintos castigos según la naturaleza y la gravedad de la falta.

Según la Ley 26721/11 se decreta el Feriado 27 de Febrero, donde este año nos toca el día Lunes como Día de Bicentenario de la Creación y Primera Jura  de la bandera Argentina (Se rige por Ley 26721/11 y decreto de Promulgación 245/11.)

Más sobre los Feriado:

Inamovibles

Lunes 20 y martes 21 de Febrero, Carnaval. Lunes 27 de Febrero, “Día del Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina (Se rige por Ley 26721/11 y decreto de Promulgación 245/11). Sábado 24 de Marzo, “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia”. Lunes 2 de Abril “Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas”. Viernes 6 de Abril “Viernes Santo”. Lunes  30 de Abril, Feriado Puente Turístico.
Martes 1° de Mayo, “Día del Trabajador”. Viernes 25 de Mayo, “Día de la Revolución de Mayo”. Miércoles 20 de Junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
Lunes 9 de Julio, “Día de la Independencia”.
Sábado 8 de Diciembre, “Inmaculada Concepción de María”. Lunes 24 de Diciembre, Feriado Puente Turístico. Martes 25 de Diciembre, “Navidad”.

Trasladables

17 de Agosto - Lunes 20 de Agosto, “Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín”. 12 de Octubre - Lunes 8 de Octubre, “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”.  20 de Noviembre - Lunes 26 de Noviembre, “Día de la Soberanía Nacional”.

No laborables
6 al 8 de Abril (viernes a domingo) y del 12 al 14 de Abril (jueves a sábado).
Jueves 5 de abril, Pascuas Judías (Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía).
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 6 de abril a las 18,20 horas y finaliza el 8 de abril a las 19,20 horas. Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 12 de abril a las 18,15 horas y finaliza el 14 de abril a las 19,15 horas).
Martes 24 de Abril, “Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos” Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Domingo 16 de Septiembre, Año Nuevo Judío (Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 16 de septiembre a las 18,15 horas y finalizan el día 18 de septiembre a las 19,15 horas).
Martes  25 de Septiembre, “Día del Perdón”  (El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 25 de septiembre a las 18,30 horas y finaliza el día 26 de septiembre a las 19,30 horas.
Fiesta del Sacrificio sin fecha (Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010)






sábado, 14 de enero de 2012

Todos los feriados

Feriados y Días No Laborables



Noviembre 24, 2011

Con el objetivo de facilitar la planificación de las acciones que lleva adelante el sector turístico, a través del Decreto 1584/2010 quedaron regulados, y en vigencia, los feriados nacionales y días no laborables, y con el Decreto 1585/2010 los días feriados con fines turísticos. Descargar el CALENDARIO DE FERIADOS 2012 (aquí)

FERIADOS NACIONALES

- 1º de enero: Año Nuevo.
- Lunes y martes de Carnaval.
- 27 de febrero (*): Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Nacional.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- Viernes Santo.
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 1º de mayo: Día del Trabajo.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
- 9 de julio: Día de la Independencia.
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad.
(*) La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto por el cual se establece como feriado extraordinario por única vez al lunes 27 de febrero de 2012, día en que se conmemora el bicentenario de la creación y primera jura de la bandera nacional.

DIAS NO LABORABLES

- Jueves Santo: Celebración previa a la Pascua Cristiana.
- Año Nuevo Judío (Rosh Hashana): dos días.
- Día del Perdón (lom Kipur): un día.
- Pascua Judía (Pesaj): los dos primeros días y los dos últimos días.
- Año Nuevo Musulmán (Hégira): el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr)
- Día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
- 17 de agosto: Será cumplido el tercer lunes de ese mes.
- 12 de octubre: Será cumplido el segundo lunes de ese mes.
- 20 de noviembre: Será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo.

Por otro lado, si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, se fijarán dos feriados destinados a desarrollar la actividad turística.

A su  vez, el Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario. Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

Feriados 2012 de Peru

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